Son
familias numerosas las que tienen tres o más hijos. Una familia compuesta por
los padres y dos hijos puede acogerse a los beneficios de las familias
numerosas, si uno de los hijos tiene una discapacidad que le impida trabajar o
uno de los padres tenga una minusvalía o incapacidad para trabajar igual o mayor
al 65 %.
Los
beneficios a que se tiene derecho actualmente por formar parte de una familia
numerosa, son:
Descuento
del 50% en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, distintas modalidades de
Bachillerato, Módulos Profesionales de niveles 2 y 3, ciclos formativos de
niveles Medio y Superior, para alumnos que sigan la LOGSE.
Descuento
del 20-50% según se trate de familias de las categorías
general o especial en el transporte urbano de viajeros por carretera,
ferroviario y marítimo.
50% de
descuento en libros editados por el Estado.
Bonificación en billetes de RENFE, IBERIA.
Diversas
bonificaciones en el pago de diversos servicios municipales.
Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores
en familias numerosas.
Beneficios generales en materia de vivienda:
Mejora de
las condiciones para acceder a las ayudas financieras para las viviendas.
Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos
convenidos y demás ayudas directas de carácter especial previstas para la
promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas.
Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor
superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la
familia numerosa.
Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda
que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad
sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no
las reúna.
Acceso
preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de
arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas en el Plan Estatal de
Vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a
éstas.
Establecimiento, en su caso, de una superficie útil superior a la máxima
prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, cuando
sean destinadas para su uso como residencia habitual y permanente de familias
numerosas, de acuerdo con su número de miembros y necesidades
Ayudas extraordinarias
Las
familias que tengan a su cargo hijos con discapacidad psíquica, y cuya renta per
cápita sea inferior al 70% del salario mínimo interprofesional, tienen derecho a
optar a las siguientes prestaciones económicas extraordinarias que concede la
Administración:
Para
niños de 0 a 5 años, se conceden ayudas para estimulación precoz en
fisioterapia, psicomotricidad, rehabilitación, asistencia especializada y otras
áreas de actuación.
Entre
los 5 y los 18 años, las prestaciones extraordinarias se dirigen sobre todo a la
educación, tanto para enseñanza como para reeducación, transporte escolar y
comedor. También hay ayudas para asistencia domiciliaria, asistencia
institucionalizada, adquisición de silla de ruedas y eliminación de barreras
arquitectónicas.
La
mayoría de las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en
servicios sociales, por lo que algunos apartados de las prestaciones pueden
variar significativamente, o haberse suprimido o sustituido por otras. Para
conocer en cada lugar concreto cuáles son las prestaciones existentes, su
cuantía, y demás detalles que permitan acceder a ellas, conviene consultar en el
Centro Base correspondiente a su localidad, o bien a las asociaciones de
discapacitados psíquicos de su zona.
Ayudas
por Comunidades Autónomas
(Febrero 2007 datos obtenidos de las páginas web de las distintas comunidades
autónomas)