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Ayudas y Subvenciones para familias numerosas


ayudas y subvencionesSon familias numerosas las que tienen tres o más hijos. Una familia compuesta por los padres y dos hijos puede acogerse a los beneficios de las familias numerosas, si uno de los hijos tiene una discapacidad que le impida trabajar o uno de los padres tenga una minusvalía o incapacidad para trabajar igual o mayor al 65 %.

Los beneficios a que se tiene derecho actualmente por formar parte de una familia numerosa,  son:

Descuento del 50% en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, distintas modalidades de Bachillerato, Módulos Profesionales de niveles 2 y 3, ciclos formativos de niveles Medio y Superior, para alumnos que sigan la LOGSE.

Descuento del 20-50%  según se trate de familias de las categorías
general o especial en el transporte urbano de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo.

50% de descuento en libros editados por el Estado.

Bonificación en billetes de RENFE, IBERIA. 

Diversas bonificaciones en el pago de diversos servicios municipales.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Beneficios generales en materia de vivienda:

Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para las viviendas.

Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos convenidos y demás ayudas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas.

Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la familia numerosa.

Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

Acceso preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a éstas.

 Establecimiento, en su caso, de una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, cuando sean destinadas para su uso como residencia habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su número de miembros y necesidades

Ayudas extraordinarias

 Las familias que tengan a su cargo hijos con discapacidad psíquica, y cuya renta per cápita sea inferior al 70% del salario mínimo interprofesional, tienen derecho a optar a las siguientes prestaciones económicas extraordinarias que concede la Administración:

Para niños de 0 a 5 años, se conceden ayudas para estimulación precoz en fisioterapia, psicomotricidad, rehabilitación, asistencia especializada y otras áreas de actuación.

 Entre los 5 y los 18 años, las prestaciones extraordinarias se dirigen sobre todo a la educación, tanto para enseñanza como para reeducación, transporte escolar y comedor. También hay ayudas para asistencia domiciliaria, asistencia institucionalizada, adquisición de silla de ruedas y eliminación de barreras arquitectónicas.

La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en servicios sociales, por lo que algunos apartados de las prestaciones pueden variar significativamente, o haberse suprimido o sustituido por otras. Para conocer en cada lugar concreto cuáles son las prestaciones existentes, su cuantía, y demás detalles que permitan acceder a ellas, conviene consultar en el Centro Base correspondiente a su localidad, o bien a las asociaciones de discapacitados psíquicos de su zona.

 Ayudas por Comunidades Autónomas
(Febrero 2007 datos obtenidos de las páginas web de las distintas comunidades autónomas)  

 

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