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La maternidad debe ser de libre elección. Toda mujer tiene el derecho de
decidir libremente sobre el momento más adecuado para tener sus hijos, el
espacio ínter-genésico y cuántos hijos quiere tener. El uso de métodos
anticonceptivos eficaces debe ser accesible a todas las mujeres.
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Todas las mujeres tienen el derecho a que, en cualquier país del mundo, los
gobiernos les garanticen una maternidad sin riesgo. Esta garantía se ha de
traducir en asignaciones presupuestarias en los países en vías de desarrollo
y, en el caso de los países desarrollados, en priorizar la maternidad sin
riesgo dentro de sus programas de cooperación. Las embarazadas inmigrantes
tienen derecho a ser atendidas en igualdad de condiciones que las del país de
recepción o asilo.
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Toda mujer tiene derecho a no sufrir discriminación, ni penalización, ni
marginación social, a causa de una interrupción voluntaria de su embarazo. La
práctica del aborto debe ser realizada en condiciones sanitarias adecuadas. Las
mujeres tienen derecho a un acceso fácil a servicios de calidad para tratar las
complicaciones derivadas de un aborto.
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Toda mujer tiene derecho a que el embarazo no suponga un alto riesgo para su
salud. Los servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y
tener los recursos necesarios para una correcta atención. Los Ministerios de
Sanidad deben establecer normas bien definidas acerca de la tecnología
apropiada para un parto seguro para la madre y el recién nacido. Los países
deben trabajar conjuntamente en la investigación para evaluar las diferentes
tecnologías en la atención al parto.
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Toda mujer tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo.
El acceso y la continuidad al mundo laboral debe garantizarse a toda mujer sin
que suponga una discriminación a causa de un embarazo. El derecho a la
maternidad debe ser protegido por las leyes laborales de los gobiernos, de
manera que no es admisible menoscabar ni anular la igualdad de oportunidades por
razón de su estado.
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Toda mujer tiene derecho a un Sistema de Salud adecuado y a medidas de
protección durante su embarazo. El conocimiento y el acceso a los avances
tecnológicos, tanto diagnósticos como terapéuticos, es un derecho de todas
las mujeres. La atención obstétrica no tiene fronteras. El cuidado obstétrico
debe tener en cuenta el respeto a la diversidad de culturas y creencias.
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La mujer tiene derecho a recibir una adecuada educación e información sobre
salud reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales.
Por tanto, los servicios de salud deberán promover la asistencia de la mujer
embarazada, y si es posible de su pareja, a cursos de preparación, como una
parte integrante de la atención prenatal.
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Toda mujer tiene derecho a una nutrición adecuada durante el embarazo. La
alimentación de la mujer debe permitir recibir todos los nutrientes necesarios
tanto para un correcto crecimiento del niño como para su propia salud.
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El derecho a la maternidad no puede ser limitado en base a la estructura
social. Tanto las familias monoparentales como las biparentales tienen los
mismos derechos frente a una maternidad.
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Toda mujer asalariada tiene derecho no sólo a un adecuado cuidado
sanitario, sino también a los preceptivos permisos laborales por maternidad sin
menoscabo de su salario, ni riesgo de perder su empleo. La madre lactante tiene
derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.
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Toda madre tiene derecho a compartir la responsabilidad tanto de las
decisiones como del trabajo reproductivo con el padre. El padre tiene derecho y
el deber de ejercer su responsabilidad y a no ser marginado en el proceso de
reproducción. Toda mujer tiene derecho a no ser violentada no coercionada por
su pareja en función de su maternidad. Las decisiones reproductivas, en el seno
de una pareja, son un derecho que debe ser ejercido con equidad y
corresponsabilidad entre hombre y mujer.
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Toda mujer tiene derecho a escoger libremente la forma de lactancia, sin
perjuicios sociales o culturales. Sin embargo, toda mujer debe ser informada de
los beneficios de la lactancia materna y animada a iniciarla inmediatamente
después del parto.
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Toda mujer tiene derecho a participar en los procesos de decisión (diagnósticos
y/o terapéuticos) que le afecten, tanto a ella como a su hijo, respetando
siempre el principio de autonomía.
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Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información sobre los
procedimientos de diagnóstico prenatal disponibles en cada medio, y su decisión
respecto a los mismos debe ser libre e informada.
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Las mujeres que dan a luz en una determinada institución tienen derecho a
decidir sobre la vestimenta (propia y del recién nacido), comida, destino de la
placenta y otras prácticas culturalmente importantes para cada persona. Toda
mujer tiene derecho a un acceso ilimitado a su hijo mientras se encuentre en el
centro hospitalario.
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Las mujeres embarazadas con drogadicciones, SIDA u otros problemas médicos
o sociales que auspicien marginación, tienen derecho a ayuda y a programas
específicos.
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Toda mujer tiene derecho a su intimidad, y los profesionales tienen el deber
de respetar su derecho de confidencialidad.
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