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La declaración universal de los derechos humanos se refiere a todas las
etapas de la vida. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
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La dignidad del recién nacido, como persona humana que es, es un valor
trascendente. Los neonatos deben ser protegidos de acuerdo con la Convención de
Derechos del Niño.
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Todo recién nacido tiene derecho a una filiación y a una nacionalidad. El
Estado debe garantizar este derecho igual que a cualquier otra persona en otras
edades de la vida.
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Todo recién nacido tiene derecho a la vida. Este derecho debe ser respetado
por todas las personas y gobiernos sin discriminación por razones de raza,
sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras. Los Estado
deberán tomar las medidas adecuadas para que proteger a los niños frente a
cualquier discriminación.
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Todo recién nacido tiene derecho a recibir las cuidados sanitarios,
afectivos y sociales que le permitan un desarrollo óptimo físico, mental,
espiritual, moral y social en edades posteriores de la vida. La Sociedad es
responsable de que se cumplan todos los requisitos para que este derecho sea
respetado. Ningún acto médico debe realizarse sin el consentimiento informado
de los padres, dada la carencia de autonomía del recién nacido, quedando únicamente
excluidas las situaciones de emergencia, en las cuales el médico está obligado
a actuar en defensa del mejor interés del niño y siempre que no haya
posibilidad de intervención de padres o tutores. Debe existir equidad en la
atención y el rechazo absoluto de toda discriminación, independientemente de
la capacidad económica o del nivel social.
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El recién nacido no podrá ser separado de sus padres contra la voluntad de
éstos. En los casos en que exista evidencia de maltrato, y las circunstancias
indiquen un riesgo para la vida del recién nacido, se tomarán las medidas
legislativas y administrativas pertinentes para garantizar su protección, aún
a costa de la separación del niño de los padres. Esta norma se aplicará
durante su permanencia en el hospital.
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Todo recién nacido tiene derecho a que su vida no se ponga en peligro por
razones culturales, políticas o religiosas. Nadie tiene derecho a realizar
acciones que pongan en riesgo la salud del recién nacido o que vulneren su
integridad física, sea corto o largo plazo. Bajo ningún pretexto están
justificadas las mutilaciones.
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Todo recién nacido tiene derecho a una correcta nutrición que garantice su
crecimiento. La lactancia materna debe ser promocionada y facilitada. Cuando no
sea posible que la madre lacte, sea por razones personales, físicas o psíquicas
de la misma, se debe posibilitar una correcta lactancia artificial.
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Todo recién nacido tiene derecho a ser tratado de forma afectiva y a un
entorno social acogedor. Este derecho estará sujeto a las circunstancias
propias de cada caso, pero es obligación de los gobiernos el que se respete y
se garantice este derecho.
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Todo recién nacido tiene derecho a vivir con sus progenitores o mantener
relaciones con ellos, aún estando separados, siempre que no esté en peligro su
vida.
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Todo recién nacido tienen derecho a no ser sometido a una adopción ilegal.
En los Estados en los que se reconoce la adopción deberán exigirse las garantías
legales necesarias para asegurar que la adopción es admisible, y en todo caso
deberá prevalecer el interés del niño. En ningún caso existe justificación
para la venta de órganos.
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Todo recién nacido tiene derecho a una correcta asistencia médica tanto en
países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. Los niños
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud y a tener acceso a los
servicios médicos y de rehabilitación, muy especialmente a los servicios
relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la
disminución de la mortalidad infantil. Los Estados han de tomar las medidas que
sean necesarias orientadas a abolir las prácticas tradicionales perjudiciales
para la salud de los niños. Los gobiernos deben velar para que exista una
atención sanitaria tanto prenatal como postnatal.
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Los padres de los fetos con malformaciones incompatibles con la vida tienen
el derecho de seguir su embarazo o bien optar por una interrupción legal,
dentro del marco legal de cada país, si así los desean. En el caso de que el
feto llegue a término no debe aplicarse al recién nacido medidas terapéuticas
fútiles tras el nacimiento.
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No debe intentarse hacer sobrevivir a un recién nacido cuando su inmadurez
es superior al límite inferior de viabilidad. En estos casos se tendrá en
cuenta el ámbito geográfico, social y económico del lugar del nacimiento, en
aplicación del derecho de justicia. En casos límite, los padres deberán estar
informados y participar en las decisiones prenatalmente, siempre que ello sea
posible.
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Todo recién nacido tiene derecho a beneficiarse de las medidas de seguridad
y protección social existentes en cada país. Este derecho hace referencia
tanto a las medidas de protección y cuidado de salud como a los ámbitos
legales.
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Todo recién nacido y toda mujer embarazada tienen derecho a ser protegidos
en los países en los que existan conflictos armados. La lactancia materna debe
ser promovida y protegida en las situaciones de emergencia.
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El recién nacido es una persona con sus derechos específicos, que no puede
reclamar ni exigir por razones de inmadurez física y mental. Estos derechos
imponen a la Sociedad un conjunto de obligaciones y responsabilidades que los
estamentos legislativos y ejecutivos de todos los países deben hacer cumplir.