Si
estáis contemplando la posibilidad de adoptar un niño, aquí encontrareis
la guía para empezar el proceso y poder elegir la mejor manera de llevarlo a
cabo.
Lo primero que debéis
saber es que es una decisión para la que necesitareis mucha paciencia. Una adopción
puede demorarse desde 8 meses hasta 3 años; dependiendo del país que elijáis
y de los documentos y requisitos que tengáis que cumplir. Os acompañaremos en
este viaje que marcará un antes y un después en vuestra vida de pareja.
Dependiendo de la comunidad existen distintos requisitos y procedimientos. Así mismo, cada país ha diseñado
sus propias normas para adopciones internacionales. Sin embargo, hemos hecho una
lista de los requisitos mínimos generales que exigen la mayoría de
comunidades. Por lo menos, para que os hagáis una idea y podáis seguir
adelante con más información.
REQUISITOS
GENERALES DE ADOPCION
Pueden Adoptar:
- Las personas mayores
de 25 años y con, al menos, 15 años de diferencia con el adoptado.
- Parejas legalmente
constituidas (matrimonios) y personas solteras. Algunos países aceptan
parejas de hecho constituidas por un hombre y una mujer.
- La pareja o personas
deberá estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
- Aquellos que dispongan
de unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas. El
medio familiar debe disponer de unas condiciones adecuadas para atender al
menor en lo que respecta a sus salud física y psíquica.
No pueden adoptar:
- El padre y la madre
que hayan sido privados de la potestad o las personas que hayan sido
removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación.
- El tutor o tutora en
lo que se refiere a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la cuenta
final de la tutela.
Personas que pueden ser
adoptadas:
Los hijos del cónyuge o de la persona de sexo distinto con quien el
adoptante convive maritalmente con carácter estable, siempre que no estuviera
determinada legalmente la filiación respecto al otro progenitor o que éste
hubiera muerto o estuviera privado de la potestad o estuviera sometido a una
causa de privación de la misma o hubiera dado su asentimiento.
- Los
huérfanos y los parientes del adoptante en tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
- Las
personas que estén bajo la tutela de quien quiere adoptar, una vez aprobada
la cuenta final de la tutela.
- Las
personas que estén en situación de acogida preadoptiva, por quien las
tiene acogidas.
Excepcionalmente, las personas que estén en situación de acogida simple
de quienes quieren adoptar, si las circunstancias han cambiado y ya no es
posible el regreso de aquéllas a su familia, porque concurra alguna de las
circunstancias de la acogida preadoptiva u otras que hagan imposible su
reintegro.
Puede adoptarse una persona mayor de edad o una persona menor emancipada
siempre que en cualquiera de los dos supuestos haya convivido
ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años
o si ha estado en situación de acogida preadoptiva, o bien simple, si concurren
las circunstancias de la letra e del apartado 1, al menos durante el año
inmediatamente anterior a la mayoridad o emancipación y ha seguido conviviendo
con el mismo sin interrupción.
En caso de muerte del adoptante individual o, si es conjunta, de los dos,
o cuando se incurra en causa de pérdida de la potestad, es posible una nueva
adopción de la persona que se hallaba en proceso de ser adoptada o, en el
segundo caso, cuando se declare extinguida la adopción.
Personas que no pueden ser adoptadas:
- Los
descendientes.
- Los
parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o
afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.