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Adopción

¡Queremos adoptar un niño!

Si estáis contemplando la posibilidad de adoptar un niño, aquí encontrareis la guía para empezar el proceso y poder elegir la mejor manera de llevarlo a cabo.

Lo primero que debéis saber es que es una decisión para la que necesitareis mucha paciencia. Una adopción puede demorarse desde 8 meses hasta 3 años; dependiendo del país que elijáis y de los documentos y requisitos que tengáis que cumplir. Os acompañaremos en este viaje que marcará un antes y un después en vuestra vida de pareja.

Dependiendo de la comunidad existen distintos requisitos y procedimientos. Así mismo, cada país ha diseñado sus propias normas para adopciones internacionales. Sin embargo, hemos hecho una lista de los requisitos mínimos generales que exigen la mayoría de comunidades. Por lo menos, para que os hagáis una idea y podáis seguir adelante con más información.


REQUISITOS GENERALES DE ADOPCION

Pueden Adoptar:

  • Las personas mayores de 25 años y con, al menos, 15 años de diferencia con el adoptado.
  • Parejas legalmente constituidas (matrimonios) y personas solteras. Algunos países aceptan parejas de hecho constituidas por un hombre y una mujer.
  • La pareja o personas deberá estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Aquellos que dispongan de unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas. El medio familiar debe disponer de unas condiciones adecuadas para atender al menor en lo que respecta a sus salud física y psíquica.

No pueden adoptar:

  • El padre y la madre que hayan sido privados de la potestad o las personas que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación.
  • El tutor o tutora en lo que se refiere a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la cuenta final de la tutela.

Personas que pueden ser adoptadas:

Los hijos del cónyuge o de la persona de sexo distinto con quien el adoptante convive maritalmente con carácter estable, siempre que no estuviera determinada legalmente la filiación respecto al otro progenitor o que éste hubiera muerto o estuviera privado de la potestad o estuviera sometido a una causa de privación de la misma o hubiera dado su asentimiento.

  • Los huérfanos y los parientes del adoptante en tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Las personas que estén bajo la tutela de quien quiere adoptar, una vez aprobada la cuenta final de la tutela.
  • Las personas que estén en situación de acogida preadoptiva, por quien las tiene acogidas.

Excepcionalmente, las personas que estén en situación de acogida simple de quienes quieren adoptar, si las circunstancias han cambiado y ya no es posible el regreso de aquéllas a su familia, porque concurra alguna de las circunstancias de la acogida preadoptiva u otras que hagan imposible su reintegro.

Puede adoptarse una persona mayor de edad o una persona menor emancipada siempre que en cualquiera de los dos supuestos haya convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o si ha estado en situación de acogida preadoptiva, o bien simple, si concurren las circunstancias de la letra e del apartado 1, al menos durante el año inmediatamente anterior a la mayoridad o emancipación y ha seguido conviviendo con el mismo sin interrupción.

En caso de muerte del adoptante individual o, si es conjunta, de los dos, o cuando se incurra en causa de pérdida de la potestad, es posible una nueva adopción de la persona que se hallaba en proceso de ser adoptada o, en el segundo caso, cuando se declare extinguida la adopción.

Personas que no pueden ser adoptadas:

  • Los descendientes.
  • Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.

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